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26-03-2010  Cambio en el calendario comercial: cierre 4 de abril por apertura 26 de diciembre

Los comercio de más de 150 m2 que quieran abrir el 26 de diciembre y cerrar el 4 de abril tendrán que solicitarlo a la Dirección Territorial de Comercio antes del 1 de abril.

El Consell de Desenvolupament Comercial d'Elx, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2010 abordó el calendario de domingos y días festivos para la práctica comercial en el ejercicio 2010/2011, poniendo de manifiesto lo inapropiado del día 4 de abril por tratarse de una de las principales festividades de nuestra ciudad. En este sentido el Consell de Desenvolupament Comercial acordó el cambio del día 4 de abril por cualquier otro día, excepto el 15 de agosto como hábil para la práctica comercial.

Posteriormente, el Ajuntament d'Elx aprobó mostrar la conformidad de la Junta de Gobierno Local a lo acordado por el Consell de Desenvolupament Comercial d'Elx, consistente en el cambio del día 4 de abril por cualquier otro día festivo, excepto el 15 de agosto en Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 12 de marzo de 2010.

En vista de la resolución adoptada por la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, que establece la autorización para la práctica de un horario comercial excepcional consistente en la posibilidad de sustituir la apertura del 4 de abril de 2010 por la apertura el 26 de diciembre de 2010, el Ajuntament d'Elx pone en conocimiento de los ciudadanos que aquellos establecimientos comerciales de más de 150 metros cuadrados de superficie de venta que quieran acogerse al cambio anteriormente mencionado deberán ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Comercio de Alicante con anterioridad al 1 de abril de 2010.

Dado el breve plazo de tiempo, la solicitud podrá presentarse por fax al 966478141 o por correo electrónico a sanchez_crimon@gva.es

Aquellos establecimientos comerciales que no lo soliciten antes de la fecha indicada, no podrán abrir sus puertas el día 26 de diciembre, aún cuando el día 4 de abril haya permanecido cerrado el mismo, pudiendo, en su caso, ser sancionados por parte de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación.

Para el caso de los locales comerciales de menos de 150 metros cuadrados, no será necesaria dicha solicitud, ya que los mismos tienen libertad horaria (salvo excepciones).

 

 

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